Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:2130 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

pera el escrutinio estricto exigido por esta Corte, por lo cual adquiere plena operatividad la presunción de inconstitucionalidad y la norma local debe ser descalificada.

Mas aun, la aplicación del artículo 4", inciso b, primer párrafo, del anexo III del decreto provincial 3029/12, supone una remisión a las normas previsionales que permiten a las mujeres obtener el beneficio jubilatorio antes que los hombres y favorece comparativamente su posición como una medida de igualdad inversa respaldada en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional. Así, se revierte -y por ende malogra- los efectos de una norma que realiza una discriminación positiva en favor de las mujeres. En efecto, la edad diferencial de jubilación se encuentra prevista para ampliar los derechos de las mujeres, no para retacearlos, extrapolándolos a materias ajenas a la previsional.

Desde esta perspectiva, la medida no tiende al fin de "la preservación del sistema previsional y los intereses de sus beneficiarios" (tal como se ha declarado en el expediente), y -por ende- tampoco responde a una adecuación básica entre los medios adoptados y el supuesto fin perseguido, en los términos del artículo 28 de la Norma Fundamental.

Por lo tanto, la norma cuestionada no supera un juicio de razonabilidad estricto, de acuerdo al estándar de razonabilidad más exigente que esta Corte ha conformado para categorías sospechosas; ni genérico, en tanto no cumple con el más elemental criterio de adecuación, en tanto el medio previsto no tiende a los fines declarados en la norma.

15) Que al mismo tiempo, la fijación de un límite etario como criterio dirimente para acceder al concurso en cuestión también adquiere calibre constitucional, pues la vejez tiene una expresión formal en el artículo 75, inciso 23, que también ordena la adopción de medidas de acción positiva en favor de los ancianos.

A su vez, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPMW), adoptada por la Organización de Estados Americanos durante la 452 Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015, e incorporada mediante ley 27.360, ha adquirido jerarquía constitucional con la sanción de la ley 27.700.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2130

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 960 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos