to en forma implícita la cuestión en contra de los derechos que la recurrente invoca con sustento en las cláusulas de la Constitución citadas Fallos: 310:1065 ; 322:1201 ; 327:4103 ; 344:2115 , entre muchos otros).
6 Que la cuestión federal a dirimir consiste en determinar si el artículo 4", inciso b, primer párrafo, del anexo III del decreto 3029/12 de la Provincia de Santa Fe, que impide participar de un concurso a quien se encuentre en edad para acceder al beneficio jubilatorio, implica una discriminación que pugna con los artículos 16, 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional. Corresponde, entonces, decidir en este caso si la Constitución Nacional permite que una mujer de sesenta años o más sea excluida por su sola condición de sexo y género de un proceso de selección para el ejercicio de su empleo docente.
7") Que, de forma preliminar, cabe señalar que el sistema constitucional argentino reconoce tres principios: el de juridicidad, el de igualdad y el de razonabilidad. Si bien es claro que desde cierto ángulo podría afirmarse que la igualdad es un derecho, no lo es menos que también puede ser asumida como un criterio general aplicable a todos los derechos y obligaciones constitucionales.
Desde allí, entonces, toda categorización se desarrolla en el terreno de otros derechos y, en concreto, el conflicto aquí planteado tiene lugar en el de los derechos a trabajar y a enseñar de los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional. Se recuerda, entonces, que cuando se discute la interpretación de normas federales, la Corte no está limitada por los fundamentos de los tribunales ni las posiciones de las partes y debe formular una declaración sobre el punto disputado según la inteligencia que rectamente le otorgue (Fallos: 331:735 ; 331:1369 ; 344:2690 , entre muchos otros).
8 Que el derecho de trabajar fue consagrado en el artículo 14 y resguardado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en las convenciones internacionales incorporadas a ella por su artículo 75, inciso 22; cobra relevancia, en particular, el artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, según el cual toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo; el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que determina que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra el des
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2125
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