les características de la actividad por desempeñar, la existencia de antecedentes sobre la materia en el ámbito comunal, el particular régimen jubilatorio y los fines que inspiraron el llamado a concurso" Fallos: 308:1726 ).
Ya entrada en vigencia la reforma constitucional de 1994 e incorporado el artículo 75, inciso 23, en el precedente "Franco" consideró inconstitucional el artículo 32, inciso 1", del decreto-ley 9020/78 de la Provincia de Buenos Aires, que establecía como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de 75 años. En efecto, se estimó que la limitación contenía una "presunción juris et de jure de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial", lo cual "resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional" (Fallos:
325:2968 , considerando 69).
Y en ese orden, al expedirse sobre el límite de setenta y cinco años que se encuentra contenido en el texto mismo de la Constitución Nacional para la designación de los jueces de la Nación, la Corte Suprema sostuvo en el precedente "Schiffrin" que la necesaria intervención de los Poderes Ejecutivo y Legislativo -cuando los jueces federales alcanzan esa edad- aparece como una de las modalidades razonablemente posibles reservadas al Constituyente para hacer efectiva esa competencia de neto carácter constitucional (Fallos: 340:257 , considerando 27 del voto del juez Lorenzetti, 47 del voto del juez Maqueda y 25 del voto del juez Rosatti).
17) Que, como puede verse, lo que la Constitución y la jurisprudencia constitucional de esta Corte descalifica son las distinciones por la edad a personas mayores basadas en presunciones que no admiten prueba en contrario y sustentadas en meros prejuicios sobre la vejez.
Se ha señalado, así, que "a la luz del principio de igualdad desde todas sus dimensiones, pues, debe reconocerse que en la sociedad existen múltiples discriminaciones como realidad cultural, fundadas en oscuros prejuicios, que la legislación y los jueces deben esforzarse por reducir y eliminar, dando vigencia al principio de igualdad ante la ley. Una de las más odiosas es la discriminación etaria contra los adultos mayores de la población, que asocia a éstos el estereotipo negativo de incapacidad física, intelectual y afectiva, y que, como toda discriminación excluyente, bajo el manto de la piedad hacia el
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2132
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