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Fallos: 347:2123 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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27) Que el juez de primera instancia hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, pues consideró que el decreto incurrió, en el aspecto formal, en un exceso reglamentario al fijar un requisito no previsto en la ley, y en el aspecto material, en una vulneración de los principios de igualdad e idoneidad para acceder a los cargos públicos reconocidos en la Constitución Nacional.

A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la Ciudad de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Para ello, consideró que la acción de amparo resultaba prematura y basada en una amenaza conjetural, ya que la docente no había sido aún excluida formalmente del concurso en cuestión. Además, en cuanto al fondo del asunto, sostuvo que la fijación de la edad para acceder al beneficio jubilatorio como límite máximo para acceder al cargo resultaba razonable, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en el precedente "Cóceres", cuyos fundamentos hizo propios (cfr. fs. 138 vta.).

Concluyó en que "si la Provincia al vincular el límite etario para la titularización de cargos docentes a la edad para el acceso al beneficio jubilatorio ha tenido en miras la preservación del sistema previsional y los intereses de sus beneficiarios y no una pauta diferencial con notas discriminatorias entre el personal docente, no podría tildarse de irrazonable en el eramen propio de la acción intentada y con arreglo a las directrices sentadas en el precedente reseñado" (fs.

139 vta., subrayado agregado).

3 Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y confirmó la decisión de segunda instancia. En síntesis, tras reseñar los fundamentos de la decisión de la Cámara para descartar la arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta, resolvió que no se logró demostrar la irrazonabilidad de la respuesta brindada por los jueces inferiores en ejercicio de funciones privativas que escapan al ámbito del remedio extraordinario local (basadas, como se ha visto, en un precedente de la propia corte provincial).

4) Que contra esa decisión la parte actora interpuso recurso extraordinario federal que fue denegado y dio origen a esta queja (cfr fs.

7/27 y 37 de esta queja).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2123

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