El artículo 5 de esta Convención prohíbe "la discriminación por edad en la vejez" y obliga a desarrollar "enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres..." (énfasis agregado).
Por su parte, el artículo 2 define a la "discriminación por edad en la vejez" como "cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada".
En tal orden de consideraciones, el artículo 18 declara el "derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad. Los Estados Parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor: Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales..." (énfasis agregado).
16) Que dichas normas constitucionales no suponen la descalificación o sospecha de invalidez de cualquier límite de edad previsto en disposiciones federales o locales.
Esta Corte ya ha declarado que ciertas limitaciones por la edad al ejercicio de algunas profesiones no resultan por sí mismas discriminatorias. En 1985, en el caso "Domínguez", se consideró que el artículo 26 de la ley 22.207, que imponía el cese de los profesores universitarios que cumpliesen 65 años de edad establecía una limitación razonable y no "proscriptiva" en tanto recaía sobre la generalidad del claustro docente, no atendía a diferencias personales de especie alguna y no obedecía a ánimo persecutorio de ninguna índole (Fallos: 307:1964 ).
En 1986, en el caso "Belfiore", el Tribunal consideró legítima una resolución de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que fijaba las bases para un concurso para bailarina del Teatro Colón y fijaba el límite etario en 32 años, teniendo en cuenta "las especia
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2131
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