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Fallos: 347:2127 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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La admisión de todos los habitantes en los empleos "sin otra condición que la idoneidad" es consecuencia del principio de igualdad contenido en la misma cláusula, y tiene por finalidad excluir cualquier privilegio fundado en prerrogativas de sangre o de nacimiento, lo que no impide que la reglamentación establezca criterios de selección adicionales razonables (arg. doct. Fallos: 238:183 ; 307:2106 ; 340:1581 , entre otros).

10) Que la reforma constitucional introducida en 1994 dio impulso al principio de igualdad sustancial para el logro de una tutela efectiva de colectivos de personas. El artículo 75, inciso 23, encomienda al Congreso " legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".

Las "medidas de acción positiva" que procuran garantizar la igualdad real de esas personas, encuentran justificación en el hecho de que "resulta constitucional favorecer a determinadas personas de ciertos grupos sociales en mayor proporción que a otras, si mediante esa "discriminación se procura compensar y equilibrar la marginación o el relegamiento desigualitarios que recaen sobre aquellas (...) S]e denomina precisamente discriminación inversa porque tiende a superar la desigualdad discriminatoria del sector perjudicado..." (Bidart Campos, Germán "Tratado elemental de derecho constitucional Argentino", 2000-2001, Editorial Ediar, Buenos Aires, Tomo IB, pág. 80).

De esta manera, la reforma introdujo "discriminaciones inversas" y "cuotas benignas" en materias muy variadas, tales como la representación política de las mujeres (artículo 37 y cláusula transitoria segunda), la identidad cultural y el arraigo territorial de las comunidades originarias (artículo 75, inciso 17) y, de modo especial, con los niños en situación de desamparo -desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental-, las madres durante el embarazo y el tiempo de lactancia, los ancianos y las personas con discapacidad Fallos: 342:411 ).

11) Que esta Corte ha resuelto que cuando se impugna una norma basada en ciertas categorías puntuales como la raza, la religión,

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2127

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