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Fallos: 347:2133 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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"inferior" postula una tutela" que no es más que la consagración de la marginación y la exclusión social" (Fallos: 328:566 , "Ttzcovich", voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni).

Es coherente, pues, sostener que el profundo sentido humanista de la Constitución destierra a la "discriminación por edad en la vejez" que se concreta en disposiciones fundadas en preconceptos y prácticas "viejistas" o "edadistas". Término que "alude a una serie de creencias, normas y valores que justifican la discriminación de las personas según su edad, cuyas consecuencias son comparables alos prejuicios contra las personas de distinto color, raza o religión o contra las mujeres en función de su sexo" (Dabove, María Isolina, Derecho de la vejez: fundamentos y alcance, Astrea, Buenos Aires, 2018, ps. 40 y 41).

18) Que ello es lo que sucede en este caso, pues -de acuerdo al relato de los hechos y las constancias de la causa- la edad máxima fijada en la norma provincial impide que una docente con un cargo efectivo en el nivel primario, y en ejercicio de un cargo de Prosecretaria de 34 en un establecimiento secundario de Enseñanza Media para Adultos, pueda participar de un procedimiento de selección destinado a titularizar ese mismo cargo (fs. 2/6, 20 y 35 vta., cuarto párrafo). Y sobre este punto, la demandada no ha acreditado (ni intentado justificar) por qué motivo la sola edad impedía a una persona desenvolverse y prestar funciones en las mismas condiciones en las que venía haciéndolo.

La discriminación, así, resulta de la intersección de, por lo menos, dos factores (el sexo y la edad) y exige una respuesta diferenciada que remedie la posición de desigualdad estructural que perjudica a dichos colectivos das mujeres y los ancianos). Al enfoque interseccional, que ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como estándar para evaluar la existencia de cierto tipo de discriminaciones, se suma la protección reforzada que ese tribunal internacional ha reconocido en favor de las mujeres que la padecen a lo largo de su vida con base en más de un factor combinado con su sexo, lo que aumenta el riesgo de sufrir otras violaciones de sus derechos humanos (CIDH, "Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador", sentencia del 1° de septiembre de 2015; "Poblete Vilches y otros vs. Chile", sentencia del 8 de marzo de 2018, puntos 127, 132 y 140; "Muelle Flores vs. Perú", sentencia del 6 de marzo de 2019).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2133

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