RAMOS, SERGIO OMAR s/ Causa n 36.298/13
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Corresponde equiparar por sus efectos a definitivo el pronunciamiento que hizo lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal en los que se investiga la comisión de una pluralidad de delitos que habrían sido realizados por el imputado durante el ejercicio de su función como intendente y reenvía el caso al tribunal de la instancia anterior para que se dicte uno nuevo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Corresponde descalificar por arbitraria la sentencia que fijó un término máximo de doce años según la regla del artículo 62, inciso 2, del Código Penal como plazo razonable para el proceso seguido contra el imputado en orden a una pluralidad de delitos contra la administración pública que habrían sido realizados durante el ejercicio de su función como intendente, con total prescindencia de la disposición del artículo 67, segundo párrafo, de ese mismo código que establece explícitamente que los plazos de prescripción a que alude el citado art. 62 se suspenden mientras cualquiera de los que haya participado en ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
El plazo razonable que garantizan la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos ha de ser determinado judicialmente en cada litigio, tomando en consideración los rasgos particulares del caso concreto; y sea cual fuere el lapso que de ese modo se declare, su cumplimiento determinará la extinción de la pretensión punitiva a pesar de que los términos de prescripción dispuestos en la ley ordinaria indiquen lo contrario.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1538
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