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Fallos: 347:1802 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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347 niéndose el sobreseimiento del nombrado (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA.
Recursos extraordinarios interpuestos por los Dres. Pedro Ricardo Baldi y Omar Luis Daer, en representación de Carlos Saúl Menem, y por el Dr. Eduardo R. Oderigo, por la defensa de Domingo Felipe Cavallo.

Traslado contestado por el Dr: Raúl Omar Pleé, Fiscal General.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4.

ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD ve SALVADOR c/ 1GJ 359207/7902016 s/ RECURSO DIRECTO A CÁMARA

ACTOS ADMINISTRATIVOS
Es improcedente la resolución de la Inspección General de Justicia que impuso una sanción a una asociación civil si la misma no cuenta con el dictamen previo del servicio jurídico permanente, en tanto los artículos 7, inciso d, y 14, inciso b de la ley 19.549 -que imponen la obligación del dictamen- rigen la generalidad de los procedimientos realizados ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entre los cuales deben considerarse incluidos los que lleva adelante la Inspección General de Justicia en los términos de la ley 22.315 ya que no existe disposición que los excluya de su ámbito de aplicación.

ACTOS ADMINISTRATIVOS
La exigencia del dictamen jurídico previo hace al debido proceso adjetivo y su ausencia no se purga por el hecho de que la decisión administrativa que eventualmente se adopte sin recurrir a ese dictamen cumpla con los restantes requisitos esenciales de los actos administrativos; así la cuestión de si el acto es o no conforme a derecho también depende del cumplimiento del requisito de emisión del dictamen previo a la decisión final por parte de la Administración.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1802

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