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MADINA, MARCELO AUGUSTO s/RECURSO DE CASACION
DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al resolver con prescindencia de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable (arts. 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y con exclusivo apego a las normas que regulan la suspensión de la prescripción de la acción penal, no consideró -sin dar fundamentos bastante para ello- la incidencia de la doctrina sentada por la Corte sobre el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, cuando la excesiva duración del proceso puede resultar irrazonable y la prescripción aparece como instrumento jurídico adecuado para consagrar efectivamente esa garantía.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE
Si los jueces que votaron por revocar la resolución que había declarado extinguida la acción penal por prescripción omitieron completamente examinar el punto federal relativo a la garantía de la duración razonable del proceso, que la defensa había propuesto oportunamente para su tratamiento al presentar el memorial previsto por el art. 466 del Código Procesal Penal de la Nación, ello constituye un obstáculo para que la Corte pueda ejercer correctamente su competencia apelada por lo que corresponde reenviar la causa al tribunal a quo para que otorgue debido tratamiento al punto federal en cuestión (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal anuló la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, que había declarado prima facie la extinción por prescripción de la acción penal respecto de Marcelo Augusto M en orden al delito de malversación culposa de caudales públicos, previsto en el artículo 262 del Código Penal (fs. 1793/1797 vta.) y, en consecuencia, ordenó la remisión de las actuaciones a dicho tribunal para continuar su trámite (ver fojas indicadas como 1853/1856).
Contra este pronunciamiento. la defensa articuló recurso extraordinario federal a fojas 1861/1869, que fuc concedido por el a quo (fs. 1876/1876 vta.).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:495
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