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Fallos: 347:1337 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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con estado militar" de las fuerzas de seguridad, entre ellas la PSA, y se suprimieron "los suplementos particulares por Actividad Riesgosa" y por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria" que percibe el personal policial que reviste en servicio activo" de esa fuerza.

De los motivos invocados se desprende que el suplemento "por actividad riesgosa", en tanto era establecido en el artículo 110 del decreto 836/08 como "en razón del desarrollo en forma permanente de labores o tareas que impliquen un riesgo específico y directo [...]", y el suplemento "por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria", que era estatuido "en razón del desarrollo de labores o tareas que impliquen una exigencia específica del servicio de seguridad aeroportuaria", retribuían el ejercicio de funciones inherentes a la labor policial.

Es decir que los propios términos del decreto implicaron el reconocimiento del carácter bonificable de esos conceptos. A lo expuesto cabe agregar que los suplementos "por actividad riesgosa" y "por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria", por su significación, constituían una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente, conforme lo acreditan las copias de los recibos de haberes obrantes en estos autos y en causas análogas en trámite ante esta Corte y los propios términos de las normas que regulaban los suplementos mencionados (artículos 106, 110 y 113 bis, del decreto 836/08, texto anterior al decreto 142/22).

En ese orden, este Tribunal ha sostenido que por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplementos que lo complementan, ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria, ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación de sus servicios como ajena al haber o sueldo de este (Fallos: 322:1868 ). En ese contexto, en relación con diferentes regímenes salariales, esta Corte atribuyó carácter bonificable a las sumas abonadas por conceptos que representaban una parte sustancial del haber mensual (Fallos: 326:928 ; 342:1511 y 345:702 ).

Por todo ello, corresponde incluir en el haber mensual con carácter bonificable los suplementos "por actividad riesgosa" y "por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria".

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1337 
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