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Fallos: 347:1339 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

Los agravios de las partes encuentran adecuada respuesta en las consideraciones desarrolladas por el voto que encabeza el pronunciamiento, al que adhiero con excepción de lo expresado en los considerandos 7° y 8".

En ese orden, resulta importante destacar que la prueba producida en autos y en las causas análogas en trámite ante la Corte demuestra que tanto los suplementos por actividad riesgosa y por exigencia del servicio —hasta la sanción del decreto 142/2022—, y las compensaciones por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta eran liquidados con carácter general al personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria por el mero hecho de serlo, sin atender al cumplimiento de una función o circunstancia específica.

La prueba también demuestra la significación económica que tenían esos adicionales en la retribución de los agentes. Por mencionar un solo ejemplo, en el caso del coactor Martínez en junio de 2017 las sumas correspondientes a las cuatro compensaciones mencionadas equivalían, en conjunto, al 45 de la remuneración bruta y a más del doble del sueldo básico. Del mismo modo, los suplementos por actividad riesgosa y por exigencia del servicio equivalían, en conjunto, al 16 de la remuneración bruta y al 78,8 del sueldo básico (ver recibo de sueldo agregado en copia a fs. 34). Consecuentemente, no puede sostenerse que los adicionales en cuestión sean sumas meramente accesorias.

Lo expuesto precedentemente basta para reconocer carácter salarial a los suplementos y compensaciones mencionados en el párrafo anterior, de acuerdo con los argumentos expresados por el juez Rosatti, que resultan consistentes con los que desarrollé en mis votos concurrentes en las causas "Sosa" (Fallos: 342:832 ), "Bosso" (Fallos: 342:1511 ), "Camejo" (Fallos: 344:1388 ), "Gines" (Fallos:

345:401 ) y "Di Nanno" (Fallos: 345:702 ), a los que remito a fin de evitar reiteraciones.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran admisibles los recursos extraordina

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1339

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