compensar al personal que, por razones de servicio, deba realizar gastos "específicos" o "determinados". Sin embargo, la prueba producida en esta y otras causas con el mismo objeto que tramitan ante esta Corte permite afirmar que las mencionadas compensaciones fueron otorgadas a la generalidad del personal de la fuerza.
En efecto, el Director de Contabilidad y Finanzas informó la cantidad de agentes que en el mes de octubre de 2018 percibieron cada uno de los suplementos y compensaciones en cuestión y, al confrontar esa información con el total de personas que integran la institución cinco mil doscientas treinta y seis (5236) según reportó la Dirección de Asuntos Judiciales-, se advierte una alta incidencia de estos rubros. Apuntala esa conclusión la prueba producida en la causa CAF 46206/2017/CS1-CA1 "Carrizo, Omar Enrique c/ EN —- M Seguridad — PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", donde se informó que "el porcentaje del personal policial en actividad perteneciente a esta Policía de Seguridad Aeroportuaria en octubre de 2019 que percibió (...) la Compensación por Racionamiento fue un 97,50, la Compensación por Zona un 99,95, la Compensación por Vivienda un 99,95". Y en el mismo sentido, en el expediente CAF' 16860/2020/ CS1 "Enríquez, Javier Andrés y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Seguridad — Policía de Seguridad Aeroportuaria s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." se hizo saber que del total del personal policial en actividad, el 95,03 percibe la "compensación por racionamiento"; el 97,53, la "compensación por vestimenta"; el 98,90, la "compensación por vivienda" y el 98,90, la "compensación por zona".
Todos estos informes permiten colegir la generalidad con la que fueron otorgadas las mencionadas compensaciones y la demandada no ha aportado prueba que refute tal conclusión, pese a ser quien cuenta con los mejores elementos para hacerlo (Fallos: 346:347 ). En razón del modo generalizado con que fueron otorgadas estas denominadas "compensaciones", sin límite temporal y sin que, en los hechos, se condicionara su percepción a alguna circunstancia específica, corresponde reconocer su naturaleza salarial, con arreglo a la doctrina sentada por esta Corte, toda vez que forman parte de la percepción normal, habitual y permanente y su contenido es de esencia retributiva (Fallos: 345:401 y sus citas).
7") Que, el carácter bonificable de las sumas en cuestión no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1335
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