a la gravedad institucional atribuidas a la decisión, vinculada con aspectos de hecho, prueba y derecho procesal (como la imposición de costas). Ninguna de las partes interpuso recurso de queja contra esa denegación parcial.
El Estado Nacional sostiene que los precedentes que dieron base a la decisión de la cámara se refieren a las normas aplicables a la Policía Federal Argentina y a organismos militares y no resultan aplicables al personal de la PSA. Cita lo dispuesto por el decreto 836/03 en relación con los suplementos y las compensaciones que puede percibir el personal de la PSA para justificar el carácter particular atribuido a las asignaciones reclamadas. Entiende, en definitiva, que en este expediente no se ha demostrado que todo el personal perciba los suplementos y compensaciones en cuestión, ni tampoco la voluntad del legislador de otorgarlos con carácter bonificable.
Por su lado, la parte actora se agravia planteando el carácter bonificable de los suplementos "por capacitación superior", "por jefatura", "por tarea jerárquica" y "por cargo o función intermedia". Señala que en la prueba del caso fueron calculados teniendo en cuenta la totalidad del personal, sin distinción alguna, cuando debió haberlo sido sobre quienes ejercían efectivamente la función y enfatiza en que todo ese universo los percibe. Explica que solo entre un 23 y 26 de lo percibido por el personal corresponde al sueldo básico, lo que transforma ala remuneración principal en accesoria, razón por la cual no cabría negar el carácter bonificable de esas asignaciones. Invoca el concepto constitucional de salario como justa contraprestación del trabajo efectivamente realizado y el artículo 1° de la Convención 95 de la Organización Internacional del Trabajo. Remarca que la política implementada por la demandada reimplanta el mismo sistema que instituyó el decreto 1088/03 y sus modificatorios, que fue descalificado por el Tribunal en reiterados fallos, del mismo modo en que lo hizo con relación a las Fuerzas Armadas y a la Policía Federal Argentina.
47) Que los recursos extraordinarios son formalmente admisibles, toda vez que se encuentra en juego la interpretación de normas de carácter federal dey de seguridad aeroportuaria 26.102, régimen profesional del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria aprobado por los decretos 836/08 y 2140/13) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a los derechos que los apelantes fundan en estas últimas (artículo 14, inc. 39, de la ley 48).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1331
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