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Fallos: 347:1341 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 24 de septiembre de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Swiss Medical S.A. en la causa Carballude, Giselle Melina c/ OSDE y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de la atención médica recibida por la actora, Swiss Medical S.A. dedujo recurso extraordinario que, denegado, origina esta presentación directa.

Para así decidir el tribunal recordó que la actora promovió demanda contra el Dr. Belloso quien intervino como médico anestesiólogo en la operación cesárea efectuada el día 20 de enero de 2011 por el Dr.

Goñi en la Clínica y Maternidad Suizo Argentina por intermedio de OSDE, por las secuelas de hiperparestesia del dorso del pie derecho con que quedó a raíz de la anestesia peridural que le fue practicada.

Expresó que de acuerdo con el peritaje neurológico producido en autos la actora presentaba diagnóstico de secuela por nervio plantar externo con moderada lesión sensitiva y nula lesión motora, con una incapacidad parcial y permanente del 7 y que dicha minusvalía guardaba de modo verosímil relación causal con el suceso de autos.

Por ello afirmó que la conducta del Dr. Belloso había resultado negligente en tanto no se siguieron los patrones de la buena praxis que imponían una conducta pertinente, eficaz y diligente en relación a la técnica empleada y a las características de la paciente.

Asimismo, explicó que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 504 del Código Civil, el establecimiento asistencial asume frente al paciente una responsabilidad de naturaleza contractual directa como consecuencia del contrato celebrado entre la clínica (estipulante) y el

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1341

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