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Fallos: 345:702 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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DI NANNO, CAMILO c/ EN —- M SEGURIDAD - PFA s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA y DE SEG.
POLICIA FEDERAL
Las sumas otorgadas por los decretos 380/17 y sus modificaciones deben ser incluidas con carácter remuneratorio y bonificable en el haber mensual del actor, toda vez que la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por "función policial operativa", o bien el suplemento por "función técnica de apoyo", lo cual pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado los mencionados suplementos, circunstancia que evidencia que ellos no reúnen, en la práctica, ninguna de las características del art. 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

REMUNERACIONES
El carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ADICIONAL NO REMUNERATIVO
Los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y sus modificaciones deben ser incluidos en el haber mensual del actor como remuneratorios y bonificables, pues se trata de una parte sustancial de la remuneración, en tanto de no ser así entendido, la expresión "haber" dejaría de tener una verdadera significación real, desde que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante de él, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria; ello, con el consiguiente trastocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-702

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