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Fallos: 347:1333 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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cido por el director nacional mediante resolución fundada. El artículo 111 regula el "suplemento por jefatura" en razón del ejercicio de la titularidad de un Departamento, una Unidad o una División Operacional de la PSA. Por su parte, el "suplemento por tarea jerárquica" regulado en el artículo 112 es percibido en razón del desempeño de determinado cargo orgánico de conducción que suponga el desempeño de una función de tipo ejecutiva en los cargos establecidos por el director nacional mediante resolución fundada. A su vez, el artículo 113 establece que el "suplemento por cargo o función intermedia" será percibido en razón del desempeño de determinado cargo o función de supervisión o mando operacional intermedio cuya ocupación o desempeño suponga el desarrollo de labores como Encargados o Jefes de Areas y Responsables que deben cumplir funciones que tienen alto grado de responsabilidad con personal a cargo. Finalmente, el decreto 2140/13 incorporó el artículo 113 bis, que creó el "suplemento por exigencia del servicio" de seguridad aeroportuaria, a ser percibido en razón del desarrollo de labores o tareas que impliquen una exigencia específica del servicio de seguridad aeroportuaria.

Como ya se explicó precedentemente, mediante el artículo 15 del decreto 142/22 (publicado en el Boletín Oficial del 23 de marzo de 2022), se derogaron los incisos 4" y 8" del artículo 106 y los artículos 110 y 113 bis, antes mencionados.

En lo que se refiere a las compensaciones, cuya incorporación al concepto sueldo —con carácter remunerativo y bonificable— se persigue, el artículo 119, primer párrafo, establece que "[lJas compensaciones del personal policial tienen carácter no remunerativo y están destinadas a compensar los gastos originados como consecuencia del cumplimiento de comisiones o situaciones de servicio ordenadas por el Director Nacional de la institución". Con respecto a la "compensación por vivienda", el artículo 127 prevé que el personal policial la percibirá por la ocupación de una vivienda de uso particular que no sea estatal. La "compensación por vestimenta" se encuentra regulada en el artículo 128 como la asignación que percibirá el personal policial en razón del uso intensivo y en condiciones adecuadas del vestuario necesario para la realización de actividades de servicio que así lo requieran. La "compensación por racionamiento" se encuentra prevista en el artículo 129, que indica que es la asignación que el personal policial percibirá en razón de la adquisición de la ración alimentaria que debe recibir durante el cumplimiento de sus funciones en los turnos de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1333 
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