9 Que, por último, no puede arribarse a la misma conclusión respecto de los suplementos "por capacitación superior", "por jefatura", "por tarea jerárquica" y "por cargo o función intermedia" puesto que de las normas que los regulan y la prueba producida surge que su relevancia económica, considerada individualmente o en conjunto, no alcanza a desnaturalizar su carácter accesorio. Por otra parte, surge de los informes producidos en estos autos y en causas análogas que, de conformidad con la propia definición reglamentaria, se trata de conceptos que son otorgados a los agentes que reúnen ciertas condiciones y no se ha demostrado que esos cuatro suplementos puedan ser abonados en forma conjunta a un mismo agente.
En ese escenario, en tanto no fueron previstos expresamente como bonificables en la reglamentación y no existe prueba de su relevancia económica, no es posible asignar tal carácter a los suplementos "por capacitación superior", "por jefatura", "por tarea jerárquica" y "por cargo o función intermedia".
10) Que el carácter bonificable de las compensaciones "por vivienda", "por racionamiento", "por zona" y "por vestimenta", se desprende -principalmente- de su relevancia económica respecto del monto total del haber. Surge de las copias de los recibos de sueldo agregados en autos y en causas análogas en trámite ante esta Corte, que montos determinados para las compensaciones previstas por el artículo 119 y ss., lejos de resultar sumas accesorias de los haberes mensuales del personal alcanzado, representan, en conjunto, una parte sustancial de sus remuneraciones. Por ello, si no se reconociera carácter bonificable a las compensaciones establecidas en los artículos 119 y cc. del decreto 836/08, que por su entidad y la forma en que se perciben conforman una parte importante del sueldo, se transformaría la remuneración principal en accesoria, con la consiguiente transgresión de la función primordial que el haber cumple, que esla de servir de base para el cálculo de otros suplementos (doctrina de Fallos: 326:928 ; 342:1511 ; 345:702 ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1338
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