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Fallos: 347:1334 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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servicio que fueran establecidos por el director nacional. Finalmente, el artículo 133 expresa que la "compensación por zona" será percibida por el personal policial en razón de la prestación de servicio en determinadas zonas del país durante la prestación efectiva del servicio policial en la zona en cuestión y hasta su finalización.

Así descripto el marco normativo aplicable, corresponde entonces evaluar el carácter remunerativo y bonificable de los conceptos reclamados.

6) Que en lo que se refiere al carácter remunerativo de los suplementos y compensaciones involucrados en el proceso, es necesario recordar que poseen esa calidad aquellos conceptos cuyo pago habitual y general se lleva a cabo con los haberes mensuales y no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por el personal (Fallos: 326:4076 ). En ese sentido, tiene dicho esta Corte que para incluirlos en el concepto de sueldo, se requiere que la norma de creación lo haya otorgado a la totalidad de los agentes en actividad sin que sea necesario cumplir alguna circunstancia específica para su otorgamiento; y excepcionalmente, en el caso en que la norma no prevea ese carácter general, si se demuestra de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe (Fallos: 345:401 ).

A partir de allí, debe tenerse en cuenta que los suplementos "por capacitación superior", "por actividad riesgosa", "por jefatura", "por tarea jerárquica", "por cargo o función intermedia" y "por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria" (este último, creado mediante el decreto 2140 /13), fueron expresamente reconocidos como remunerativos por el artículo 106 del decreto reglamentario 836/08. Carácter que también fue admitido en el informe agregado a fs. 146/147, expedido por el Director de Contabilidad y Finanzas de la PSA.

Y en lo atinente a las compensaciones, si bien el artículo 119 del mismo decreto establece que son conceptos no remunerativos, debe recordarse que ese tipo de designación no impide su calificación como "salarial" si alcanzan a la generalidad del personal al que están dirigidas (Fallos: 312:787 ; 312:302 ; 318:403 y 326:928 ).

A fin de evaluar si esa generalidad se encuentra presente, cabe señalar que tales asignaciones fueron establecidas con la finalidad de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1334 
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