otorgado a la generalidad del personal, sino que debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes; es decir, el carácter bonificable —a diferencia del remunerativo— no deriva de una constatación de hecho, sino que corresponde indagar, en cambio, cuál fue la voluntad del legislador, en sentido amplio, sobre el punto (Fallos: 341:1097 y sus citas).
Sobre esa base la ley orgánica 26.102 solo establece que el régimen profesional del personal de la PSA se rige por esa ley y por la reglamentación que se dicte en su consecuencia, y comprende, entre otras cuestiones, "el sistema de retribuciones" (artículo 31). A su turno, el Poder Ejecutivo Nacional, al reglamentar la ley y establecer —en ejercicio de la facultad atribuida en el artículo 31 de la ley 26.102— el régimen retributivo del personal de la fuerza (título VIII del anexo A del decreto 836/08) no reconoció carácter bonificable a los suplementos previstos en el artículo 106 ni a las compensaciones establecidas en el artículo 119.
8") Que, con relación al carácter bonificable de los suplementos reclamados, en primer término es preciso señalar que, por medio del decreto 142/22, el Poder Ejecutivo Nacional modificó los conceptos que percibe el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; y, en lo que al caso interesa, consideró a los suplementos "por actividad riesgosa" y "por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria" como integrantes de la remuneración habitual y permanente de los agentes.
De los considerandos del decreto surge que el personal de la PSA "percibe, en diversas proporciones, sumas remunerativas y no bonificables y/o sumas no remunerativas y no bonificables entre sus haberes (...) de manera continua, bajo distintas modalidades y conceptos, desde hace más de VEINTICINCO (25) años" las cuales provocaron una "distorsión de la escala salarial y mantuvieron un alto grado de litigiosidad", además de menoscabar la capacidad económica del haber mensual. Se sostuvo que "por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N" 819/20 y de las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 344/20 y 312/21, comenzó un proceso de regularización y reordenamiento de las estructuras salariales del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas, en distintas etapas; inició la primera de ellas en el año 2020 y concluyó dicho proceso durante el primer trimestre del año 2022". Así, "finalizado el mencionado proceso" se fijaron "nuevas escalas de los haberes mensuales del personal
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1336
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