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Fallos: 347:1083 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil (argumento de Fallos: 233:213 ; 307:2504 ; 315:1940 ; 322:2424 ; 327:3510 y 340:1383 ).

47) Que, asimismo, debe tenerse presente que, en supuestos de manifiesta excepcionalidad, el Tribunal ha admitido quejas por retardo de justicia con referencia a asuntos en trámite ante jurisdicciones provinciales, cuando las circunstancias del caso exigían la intervención de esta Corte; medida extrema que fue utilizada como último recurso, para evitar una efectiva privación de justicia (Fallos: 315:1940 ; 336:832 ; 340:1383 y 346:403 ).

5 Que en el caso se configura uno de esos supuestos excepcionales ya que del informe recibido resulta que asiste razón a la presentante en su planteo pues desde hace más de nueve (9) años el proceso se encuentra tramitando ante los estrados del tribunal superior provincial, con motivo de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley incoados, sin que aún haya recaído resolución alguna.

La excesiva demora en resolver adquiere aún mayor gravedad si se tiene en cuenta que la presentante alega que integran la masa concursal de la quiebra de Industrias Isaco S.A. ciento once (111) trabajadores de la empresa, que son perjudicados por la imposibilidad de acceder al cobro de sus créditos laborales.

Por ello, se hace lugar a la queja por retardo de justicia y se dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se pronuncie sin dilación alguna sobre los recursos interpuestos ante sus estrados. Notifíquese y remítanse las actuaciones al superior tribunal provincial para ser agregadas alos autos principales y proceder de conformidad con lo resuelto. Hágase saber al citado tribunal que deberá comunicar a esta Corte Suprema el dictado del pronunciamiento pertinente.

Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por la Sindicatura de Industrias Isaco S.A. s/ quiebra, representada por el Dr. Gabriel Celso Gallego.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1083

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