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Fallos: 347:1088 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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tribunal local si no existe causa o controversia alguna que sustente su intervención (Voto del juez Rosenkrantz).

CORTE SUPREMA
El derecho de las provincias a darse sus propias instituciones y a regirse por ellas sin intervención del gobierno federal, consagrado en el artículo 122 de la Constitución, incluye el deber de la Corte de abstenerse de interferir en procesos judiciales estructurados a nivel local que no satisfacen los requisitos constitucionales para suscitar la jurisdicción federal; conclusión que no implica que la Corte resigne su facultad de interpretar la Constitución Nacional con carácter final y de ser custodio de las garantías constitucionales, por cuanto siempre podrá intervenir frente a agravios suficientemente concretos que configuren un caso Voto del juez Rosenkrantz).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Resulta ajeno ala instancia extraordinaria el examen de decisiones que resuelven cuestiones regidas por el derecho público provincial, porque son privativas de los tribunales locales, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Voto del juez Lorenzetti).

SENTENCIA ARBITRARIA
El escrutinio utilizado por el tribunal local para resolver que la convención constituyente se extralimitó en sus funciones, no es arbitraria, pues aquel fundó el juicio de discordancia entre la habilitación legal y las reformas introducidas a la Constitución de Tucumán a partir de la inteligencia acordada a las categorías hermenéuticas modificaciones, agregados y prohibiciones contenidas en la ley provincial 7469 y a los artículos 151 a 153 de la constitución de local, sobre la base de la doctrina elaborada por el propio tribunal en torno de la reforma constitucional de 2006 (Voto del juez Lorenzetti).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1088

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