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Fallos: 347:1085 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde desestimar la tacha de arbitrariedad del decisorio si las críticas que el recurrente procura introducir se limitan a ser meras discrepancias con la resolución adoptada por el tribunal local sobre temas de derecho público provincial que, más allá de su acierto o error, no revisten entidad suficiente como para privar al pronunciamiento de su validez decisoria (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Los agravios relativos a la inteligencia que el tribunal apelado ha dado al artículo 41, inciso 2", de la Constitución de la Provincia de Tucumán son inadmisibles para su tratamiento vía el recurso del artículo 14 de la ley 48, puesto que no media resolución contraria al derecho federal invocado, sino que la decisión en crisis ha sido a favor de la invalidez de la norma provincial, por considerarla incompatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, en cuanto enfáticamente establece que se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

RESIDUOS PELIGROSOS
La invalidación constitucional "se prohíbe" dispuesta en el art. 41 de la Constitución Nacional, que no está seguida por aclaración alguna, descalifica todo tipo de permisión o morigeración infra constitucional como la realizada en el artículo 41 de la Constitución de Tucumán (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).

RESIDUOS PELIGROSOS
La prohibición de ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos prevista en el art. 41 de la Constitución Nacional desde el punto de vista espacial (territorio nacional) comprende a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desde el punto de vista subjetivo subjetivo, la prohibición involucra a todos los habitantes del país, pues debe recordarse que está inserta en el capítulo segundo de la primera parte de la Constitución Nacional (sobre Nuevos Derechos y Garantías) que se refiere a toda la población, lo que se refuerza con el reconocimiento de una legitimidad activa amplia

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1085

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