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Fallos: 347:1080 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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pretenda el ejercicio de aquel escrutinio deberá demostrar un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio [art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15 de la ley 48; causa "Saladino" (Fallos: 340:1927 ), voto de los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz; causa "Samamé" (Fallos: 341:54 ), voto de los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz].

Que los infrascriptos concuerdan, asimismo, con los considerandos 9° a 14 del voto que encabeza este pronunciamiento, que dan íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.

15) Que por los motivos expresados, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el ex Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza fue imputado por cargos definidos, en base a conductas descriptas con suficiente precisión, pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados, su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable, y fue destituido -con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución provincial puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial por la cual el apelante fue acusado y oído. Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por la corte provincial, integrada por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta a los planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.

De ahí que, ausente la demostración por parte del recurrente de una grave transgresión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48 (causas CSJ 32/2011(47-B)/CS1 "Badano, Eduardo José s/juicio político", sentencia del 14 de febrero de 2012, y sus citas; CSJ 425/2013 (49-R)/

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1080 
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