Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1082 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 27 de agosto de 2024.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que Industrias Isaco S.A. se presenta directamente ante esta Corte con motivo de la demora que atribuye a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en resolver los recursos interpuestos en un juicio en el que ella es parte actora; solicita a este Tribunal que ordene la resolución del asunto.

De dicha presentación y de la documentación acompañada resulta que la actora, en junio de 2009, Martín y que, promovió una acción de expropiación inversa ante la justicia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San el 11 de septiembre de 2014, la cámara de apelaciones confirmó la sentencia definitiva dictada en la instancia anterior. Contra esa decisión las partes interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, que fueron concedidos.

También se desprende de las constancias obrantes en autos que en el mes de noviembre de 2014 las actuaciones fueron recibidas en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y que el 21 de abril de 2015 se dispuso llamar los autos para resolver los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley que habían sido concedidos ver cédula de notificación).

La peticionaria aduce que el superior tribunal de la provincia aún no ha resuelto los recursos incoados, pese a sus pedidos de pronto despacho (efectuados el 19 de febrero de 2018, el 20 de noviembre de 2019 y el 18 de noviembre de 2021).

27) Que, requerido por disposición de esta Corte Suprema el informe pertinente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires comunicó, sin otra precisión, que la causa cuya pronta resolución pretende la actora se encuentra en circulación entre los jueces a los fines del dictado de la sentencia.

3) Que esta Corte ha reiterado en varios precedentes que la dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1082

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 1088 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos