Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 347:1081 de la CSJN Argentina - Año: 2024

Anterior ... | Siguiente ...

CS1 "Reuter, Javier Enrique, s/ legajo de evaluación n° 10/09 CM.", sentencia del 15 de mayo de 2014).

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Dr: Joaquín De Rosas, Fiscal de Estado de la provincia de Mendoza, con el patrocinio letrado del Dr. Julio César Molina.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunal que intervino con anterioridad: Jury de Enjuiciamiento de la Provincia de Mendoza.


INDUSTRIAS ISACO S.A. s/ QuiEBRa c/ PROVINCIA DE

BUENOS AIRES s/ EXPROPIACIÓN IRREGULAR

RETARDO DE JUSTICIA
Corresponde admitir la queja por retardo de justicia, pues desde hace más de 9 años el proceso -acción de expropiación inversa- se encuentra tramitando ante el tribunal superior provincial, con motivo de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley incoados, sin que aún haya recaído resolución alguna.


RETARDO DE JUSTICIA
La dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1081

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 1087 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos