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Fallos: 347:1079 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LOoRENZETTI (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR Ministro Doctor Don RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

Que los infrascriptos concuerdan con los considerandos 1° a 6" del voto que encabeza este pronunciamiento, que dan íntegramente por reproducidos por razones de brevedad.

7") Que cabe precisar, en primer lugar, que el alcance de la revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48 en asuntos de esta naturaleZa, se encuentra delineado a partir del estándar fijado en el conocido precedente "Graffigna Latino" (Fallos: 308:961 ), según el cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que compete intervenir a este Tribunal por la vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal.

8") Que en efecto, por ser el objetivo del instituto del juicio político, antes que sancionar al magistrado, el de determinar si éste ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigencias revisten una mayor laxitud. De ahí, pues, que como concordemente lo ha subrayado este Tribunal desde su tradicional precedente sentado en la causa "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ) -y lo ha mantenido con posterioridad a la reforma de 1994 en la causa "Brusa" (Fallos: 326:4816 ) y aplicado de modo invariable hasta en sus decisiones más recientes-, quien

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1079

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