Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 57.
ALIANZA AVANZAR y CAMBIEMOS ror SAN LUIS s/ REcurso
DE APELACIÓN COMPRENSIVO DE NULIDAD. CUESTIÓN CONSTITUCIONAL
PRIVACION DE JUSTICIA
La demora en que ha incurrido el superior tribunal provincial en resolver el recurso de queja contra el recurso de inconstitucionalidad local que no fue admitido, pone a la alianza recurrente ante una denegación de justicia que, ante los plazos que necesariamente insumirá la tramitación de una eventual apelación ante la Corte, le impide obtener una sentencia definitiva en tiempo útil, extremo que debe ser superado frente a claras garantías constitucionales que se verían afectadas si no se dicta un pronunciamiento que permita agotar las etapas judiciales.
PRIVACION DE JUSTICIA
La dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil.
ELECCIONES
La obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa no solo sobre los partidos políticos -por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38 de la Constitución Nacional)-, sino también sobre las autoridades judiciales de las provincias.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1383
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