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Fallos: 327:3510 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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PARTIDO JUSTICIALISTA — DISTRITO SAN LUIS
v. MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

El traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa —art. 18 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. , .

La garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en forma y con las solemnidades que establecen las leyes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. .

A fin de asegurar los principios de bilateralidad y defensa en juicio y evitar demoras —en mérito a la situación de crisis institucional denunciada en las actuaciones—, con arreglo a lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde que la Corte Suprema disponga el traslado del recurso extraordinario si no fue sustanciado por el superior tribunal de la causa, el que tampoco se pronunció, pues no lo concedió ni lo desestimó.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

LEYES PROCESALES.
Las normas de procedimiento y sus reglamentarias no se limitan a una mera técnica de organización de los procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo, regular el ejercicio de los derechos y lograr la concreción del valor justicia, en cada caso, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

PODER JUDICIAL.
Para funcionar adecuadamente, el ejercicio del Poder Judicial de la Nación requiere considerar que el respeto a las leyes que regulan el procedimiento de los recursos no es un tema meramente instrumental y accesorio, sino una exigencia

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3510

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