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Fallos: 322:2424 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Exímese a la recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto por la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.


APODERADOS DE PARTIDOS: LIBERAL, TODOS Por LA ALIANZA, PACTO

AUTONOMISTA LIBERAL Y DEMOCRATA PROGRESISTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Ante la proximidad de la fecha de las elecciones nacionales, y la necesidad de preservar la jurisdicción del Tribunal mediante el dictadodeuna sentencia útil, la Corte debe pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por los apoderados de otros partidos contra el pronunciamiento que dispuso nooficializar la lista de candidatos de un partido político con fundamento en que las modificaciones efectuadas a la carta orgánica no habían sido sometidas a la aprobación de la justicia electoral ni publicadas en el Boletín Oficial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Lo atinente a la interpretación de los arts. 2, 5, 6 y 21 de la ley 23.298 y 38 de la Constitución Nacional constituye cuestión federal, a los fines del recurso extraordinario.

PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado y son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia, que condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional e, induso, la acción de los poderes gubernamentales.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2424

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