Tribunal que intervino con anterioridad: Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes.
M.S., M.G. c/ E., M.V. s/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
RECURSO POR RETARDO O DENEGACION DE JUSTICIA
Cabe hacer lugar a la queja por retardo de justicia pues la excesiva demora -casi tres años- en resolver el recurso interpuesto ante la Corte local no se condice con la urgencia que debe otorgarse a los procesos de restitución internacional de menores, conforme el compromiso internacional contraído por nuestro país al ratificar el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 (cfr. art. 11), máxime cuando no se han señalado razones y/o motivos de entidad que impidan -0 hubieran impedido- el dictado de un pronunciamiento.
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
En materia de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes la celeridad en la resolución del conflicto constituye un mandato central que compromete la responsabilidad del Estado argentino en los términos del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La naturaleza y la finalidad del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, así como la entidad de los derechos en juego, compelen a todos los operadores -judiciales y técnicos- que intervengan en estos asuntos a adoptar la mayor premura en la resolución del conflicto, a fin de evitar que una dilación injustificada frustre el objetivo central de estos instrumentos internacionales cual es el de garantizar la restitución
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:403
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