Aduce la vulneración a los derechos y garantías constitucionales consagrados en los arts. 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional.
3 Que aunque los agravios expresados en el recurso extraordinario remiten al examen de una materia de hecho, prueba y derecho común como esla atinente a la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes, regularmente ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el tribunal a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, de forma tal que la decisión se basa en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento solo aparente (Fallos: 312:683 ; 315:2514 ; 323:2314 ; 326:3043 ; 341,427; 342:1921 , entre muchos otros).
4 Que la ley argentina disciplina al contrato de trabajo en la ley 20.744. Para ella el trabajo es una actividad que se presta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla (art. 4), y el objeto del contrato es "prestar servicios" bajo la dependencia de otra persona (art. 21), siendo típico del vínculo laboral las dependencias jurídica, económica y técnica.
Frente a una norma de carácter inclusivo como el art. 23 de la ley 20.744, el derecho laboral busca expandirse y abarcar todas las situaciones de prestación de servicios. Sin embargo, el principio protectorio del derecho laboral no puede significar desconocer la realidad e ignorar otras formas de relacionarse. En efecto, calificar un vínculo es desentrañar su naturaleza jurídica para discernir el régimen legal aplicable, para lo cual es esencial el examen del supuesto de hecho.
La contratación de profesionales para la atención médica—desde los de naturaleza autónoma hasta los de subordinación laboral— tienen como nota en común la prestación de servicios; por ello, es oportuno reiterar lo señalado por este Tribunal en cuanto a la exigencia que recae sobre los jueces de efectuar un minucioso estudio de las características de la relación existente entre el profesional y la institución que brinda asistencia médica con el fin de dar una adecuada solución al pleito sometido a su decisión (conf. doctrina de Fallos: 323:2314 ).
5 Que la cámara sostuvo que la demandada había reconocido la contratación del doctor Schenone como médico interno de cirugía desde el 1° de julio de 2002 hasta el 30 de junio de 2005; que el TADT SA acompañó al expediente liquidaciones efectuadas al actor en concep
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:875 
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