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Fallos: 346:869 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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DESPIDO
La presencia del prestador de un servicio en un establecimiento ajeno no implica sin más la existencia de la subordinación propia del vínculo laboral dependiente, sino que usualmente responde a otras modalidades de prestación de servicios ajenas al derecho del trabajo que, a pesar de su legalidad, son calificadas erróneamente como fraudulentas por quienes propugnan incluir dentro del concepto de dependencia laboral a casos extraños a la regulación del derecho del trabajo (Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

DESPIDO
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por un médico contra una institución médico asistencial mediante la cual reclamaba las indemnizaciones por despido provenientes de la ley de contrato de trabajo, pues de las pruebas rendidas resulta que la mayor parte de los honorarios médicos del actor eran liquidados directamente a él por las empresas de medicina prepaga y en un porcentaje menor por la institución demandada, luego de que las obras sociales practicaban el correspondiente pago convenido, contra entrega de facturas por parte del actor (Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

DESPIDO
La sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por un médico contra una institución médico asistencial mediante la cual reclamaba las indemnizaciones por despido provenientes de la ley de contrato de trabajo es arbitraria, pues el a quo afirmó que la existencia de facturas emitidas en concepto de honorarios del actor carecen de valor y tal aseveración subestima los hechos tal como se dan y el proceder de las partes por casi una década, máxime cuando en el sector de las profesiones liberales la emisión de facturas es una de las formas habituales de instrumentación en concepto de pago de honorarios de los servicios autónomos (Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:869 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-869

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