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Fallos: 346:878 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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tipificar un vínculo como laboral es necesario precisar el concepto de dependencia, admitiéndose que esta presenta tres aspectos: jurídica, económica y técnica.

En el contrato laboral se trabaja por cuenta ajena, porque el beneficio que genera la actividad va al empresario y no al trabajador. Se sigue de ello la ajenidad de riesgos que son asumidos por el empleador. El trabajador percibe una retribución, con independencia de que el empleador gane o pierda en su actividad. Aquél "depende" de ese ingreso para su subsistencia. Por ello, aunque hay una gran variedad de remuneraciones que es posible pactar entre empleado y empleador (fija, variable, etc.), lo importante es la función económica de la prestación dineraria. En el contrato laboral la obligación dineraria tiene una función retributiva, a la que la ley, además, le atribuye, como mínimo, la finalidad de asegurar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión (art. 116, ley 20.744). Esta causa económico-social es otro elemento que concurre a la tipificación del vínculo como dependiente.

Al respecto, según surge de la pericia contable producida en el sub examine, los honorarios correspondientes a intervenciones quirúrgicas llevadas a cabo por el doctor Schenone eran liquidados al actor directamente por los sistemas de medicina prepaga (OSDE -principalmente-, OMINT, Swiss Medical, Medicus) o por los pacientes a los que atendía en forma particular o privada. En una cantidad comparativamente menor, los honorarios médicos quirúrgicos eran liquidados por el IADT S.A. cuando se trataban de pacientes afiliados a determinadas obras sociales (Caja Notarial, Poder Judicial, Seguros O.S., PAMD) -respuesta del perito contable en el anexo correspondiente al punto de pericia de la parte demandada identificado como "Punto 4 Pericia Demandada — Partes Quirúrgicos Dr. Schenone" y "Punto 4 Pericia Pericia Demandada — Cirugías abonadas por el IADT" — (referencia fs. 142/143).

A propósito de los listados confeccionados por el auxiliar de la justicia en los que volcó detalladamente la referida información, ante la solicitud de aclaraciones formulada por la parte demandada acerca de quién abonó al actor los honorarios de las intervenciones quirúrgicas, el perito respondió: "Del informe Anexo a dicho punto, contiene la columna: Honorarios liquidados, donde dice SI, significa que fueron

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-878

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