Alega que el médico Schenone trabajó bajo relación de dependencia del TADT SA entre el 25 de diciembre de 2001 y el 30 de junio de 2005, con la suscripción de los correspondientes contratos, y que la extinción del vínculo dependiente fue comunicada al actor mediante nota de fecha 31 de mayo de 2005. Afirma que a partir del mes de julio de 2005, el reclamante se vinculó tanto con el TADT como con otras instituciones médico asistenciales -Centro Medicus S.A., Sanatorio Mater Dei, Clínica y Maternidad Suizo Argentina, Sanatorio Otamendi y Miroli-, y empresas de medicina prepaga -como prestador de OSDE, por ejemplo-, en las que también se encontraba habilitado para desarrollar su actividad profesional como médico cirujano en forma independiente, lo que también fue manifestado por diversos testigos, según sostiene.
Destaca que el IADT SA opera como un "sanatorio abierto" y como tal, cualquier médico que lo requiera puede utilizar sus instalaciones para la atención de sus pacientes; basta con que el profesional de la salud esté acreditado en la dirección médica de la institución, modalidad que fue reconocida en las declaraciones testimoniales. Indica que el doctor Schenone contrató el servicio de consultorio por el cual abonaba un canon mensual para atender allí a sus pacientes, hecho que no fue analizado en la sentencia recurrida.
Manifiesta que, en la mayoría de los casos, el doctor Schenone solicitaba el uso de los quirófanos del IADT SA para operar a sus pacientes privados o a afiliados de diferentes obras sociales o de empresas de medicina prepaga, a quienes les facturaba sus honorarios profesio nales (ya sea por la atención en consultorio o por las prácticas quirúrgicas), dato que los camaristas omitieron considerar: Precisa que el actor se hacía cargo de la retribución de la asistente y de la instrumentadora que él mismo convocaba para las intervenciones quirúrgicas, lo cual fue acreditado por las declaraciones de testigos ofrecidos por el propio actor, sin intervención alguna del sanatorio, lo que daría cuenta que corría con el riesgo propio de su actividad; critica que este punto tampoco fue objeto de análisis por parte del tribunal a quo.
Refiere que el actor no cumplía horarios ni recibía indicación alguna del IADT SA y que podía rehusarse sin mayor explicación a realizar prácticas médicas que pudiera solicitarle su parte, conducta que no se corresponde a la de un empleado, sin que fuera jamás sancionado a causa de su negativa.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:874
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