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Fallos: 346:871 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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DESPIDO
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por un médico contra una institución médico asistencial mediante la cual reclamaba las indemnizaciones por despido provenientes de la ley de contrato de trabajo, pues el tribunal a quo impuso su propio criterio valorativo, enfatizando cuestiones secundarias, a la par que, sin dar fundamentos válidos, no valoró otras relevantes para la correcta solución del caso y que daban cuenta del alto grado de autonomía con que el actor ejercía su profesión de médico especialista en cirugía plástica y reconstructiva en el ámbito de la institución de salud demandada y de esta forma, aplicó la legislación laboral a un supuesto de hecho para el que no ha sido previsto, con consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones de profesionales (Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
CONTRATO DE TRABAJO
El principio protectorio del derecho laboral no puede significar desconocer la realidad e ignorar otras formas de relacionarse; así calificar un vínculo es desentrañar su naturaleza jurídica para discernir el régimen legal aplicable, para lo cual es esencial el examen del supuesto de hecho Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

DESPIDO
Recae sobre los jueces la exigencia de efectuar un minucioso estudio de las características de la relación existente entre el profesional y la institución que brinda asistencia médica con el fin de dar una adecuada solución al pleito sometido a su decisión (Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-871

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