DESPIDO
La sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por un médico contra una institución médico asistencial mediante la cual reclamaba las indemnizaciones por despido provenientes de la ley de contrato de trabajo es arbitraria, pues el poder de decisión detentado por los profesionales médicos independientes habilitados por el demandado para realizar en él prácticas propias de su especialidad y de negarse a concurrir al sanatorio, claramente no es propio de un trabajador subordinado ante el requerimiento de su empleador que puede ser pasible de una sanción disciplinaria (Disidencia del juez Lorenzetti). 
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art.  280 CPCCN )
DESPIDO
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por un médico contra una institución médico asistencial mediante la cual reclamaba las indemnizaciones por despido provenientes de la ley de contrato de trabajo, toda vez que la alzada omitió analizar el hecho de que el actor abonara un canon locativo por el servicio de consultorio para la atención de pacientes, circunstancia que no debió ser ignorada a los efectos de formarse un juicio acabado acerca de la verdadera índole jurídica de la relación que mantuvieron las partes (Disidencia del juez Lorenzetti). 
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art.  280 CPCCN )
DESPIDO
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por un médico contra una institución médico asistencial mediante la cual reclamaba las indemnizaciones por despido provenientes de la ley de contrato de trabajo, pues los hechos objetivos y constancias existentes en el expediente, analizados en su conjunto, no resultan compatibles con el desempeño de una relación de carácter laboral; por el contrario, se observan acordes al desarrollo de una vinculación en la que el actor asumió el riesgo económico propio de la autoorganización de su actividad profesional como profesional autónomo e independiente (Disidencia del juez Lorenzetti). 
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:870 
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