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Fallos: 346:872 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Aunque los agravios expresados en el recurso extraordinario remiten al examen de una materia de hecho, prueba y derecho común como es la atinente a la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes, regularmente ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando el tribunal a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, de forma tal que la decisión se basa en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento solo aparente (Disidencia del juez Lorenzetti).

La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Schenone, Gustavo Emilio c/ Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia).

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-872

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