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Fallos: 346:876 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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to de "Honorarios — Cuerpo Médico", "Consulta especialista guardia internados" y "Honorarios Internados" correspondientes al período mayo de 2006 a abril de 2015; que la experticia contable descartó que hubiese constancia alguna que acredite la renuncia del actor a la institución de salud en el año 2005, y adjuntó un listado de cirugías abonadas desde enero de 2006 hasta abril de 2015. Sobre dicha base, el tribunal a quo tuvo por acreditado que el Dr: Schenone estaba inserto en una organización ajena, en el IADT S.A., desde enero de 2006 hasta junio de 2015 (fecha en la que se consideró despedido) que se beneficiaba económicamente con su desempeño profesional al facturar a las distintas financiadoras o prepagas la internación de los pacientes atendidos por el actor, los insumos y quirófanos, y en esa inteligencia, consideró demostrada la prestación de servicios en los términos del art. 23 de la ley de contrato de trabajo.

De la lectura de la sentencia atacada se advierte claramente que la cámara no ha satisfecho el estándar descripto en el considerando anterior, pues al presuponer dogmáticamente la existencia de un contrato de trabajo, efectuó un examen aislado de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos y armonizarlos debidamente en su conjunto.

En primer lugar, la presencia del prestador de un servicio en un establecimiento ajeno no implica sin más la existencia de la subordinación propia del vínculo laboral dependiente, sino que usualmente responde a otras modalidades de prestación de servicios ajenas al derecho del trabajo que, a pesar de su legalidad, son calificadas erróneamente como fraudulentas por quienes propugnan incluir dentro del concepto de dependencia laboral a casos extraños a la regulación del derecho del trabajo (conforme votos del juez Lorenzetti en Fallos:

338:53 y 341:427 ).

Del desarrollo de la litis surge que, en el ámbito de la institución demandada, si bien había médicos que desempeñaban tarea en condición de efectivos y otros como contratados —espuesta del perito contable en el anexo correspondiente al punto de pericia de la parte actora identificado como "IX" — (referencia fs. 141), también se produjo considerable prueba coincidente acerca de que el actor —como otros profesionales de la salud- desarrollaba su actividad en el marco del régimen de "Sanatorio Abierto" implementado por el IADT SA, sistema que "permite a los profesionales que no tienen una relación

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-876

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