abonados por la demandada, y al decir NO fueron acordados entre el actor y cada una de las entidades que se mencionan en dicho cuadro" fs. 162). Es de destacar que el informe pericial presentado por el contador público Mario Landau no fue cuestionado por la parte actora en ninguno de sus puntos.
Cabe señalar que las declaraciones de los testigos son coherentes con el resultado de la mencionada pericia. Sobre el particular, el testigo Marcucci señaló que cuando concurre un paciente que requiere la atención de un médico cirujano y la cobertura médica del paciente no cuenta con el profesional que se necesita, el sanatorio convoca a algún médico de la especialidad acreditado para operar —por lo general, el médico de guardia realiza la convocatoria— y sólo en esos casos los honorarios quirúrgicos son abonados al médico cirujano contra factura, por el IADT (fs. 121/122). En el mismo sentido se manifestó la testigo Andueza al relatar que cuando el médico que intervino en una cirugía no es prestador directo de la empresa de medicina prepaga o de la obra social del paciente, y el sanatorio tiene convenio con esas entidades, los honorarios son liquidados por el IADT contra la emisión de facturas una vez que son percibidos de aquéllas, situación que no era lo usual "porque la mayoría de las cirugías que el actor practicaba en el IADT sus honorarios los facturaba directamente al financiador" (fs. 128/129).
Las declaraciones del testigo Feder -quien se desempeñó hasta el año 2010 como Coordinador de Internación en el TADT SA- tampoco difieren de lo dicho por los testigos propuestos por la parte demandada:
expresó que el actor figuraba "en un listado de médicos a los cuales se convocaba cuando había algún paciente internado de alguna cobertura médica que no tuviera su propio equipo médico", como por ejemplo de la Caja Notarial, Poder Judicial, Simeco y la Obra Social de Seguros y en esos casos, el actor facturaba estas prácticas al IADT (fs. 184/185).
De las pruebas rendidas resulta que la mayor parte de los honorarios médicos del doctor Schenone eran liquidados directamente a él por las empresas de medicina prepaga y en un porcentaje menor por el IADT SA, luego de que las obras sociales practicaban el correspondiente pago convenido, contra entrega de facturas por parte del actor.
79) Que se advierte que la sentencia impugnada prescinde de toda pauta hermenéutica objetiva a los efectos de determinar la naturaleza
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:879 
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