DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis 
LORENZETTI
Considerando: 
1 Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia dictada en primera instancia para admitir la demanda entablada por el doctor Gustavo Emilio Schenone -médico especialista en cirugía plástica y reconstructiva— contra el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. (en adelante, IADT) tendiente al cobro de diversos créditos en concepto de indemnizaciones correspondientes al despido sin causa de la ley de contrato de trabajo art. 242 y 246 LCT), de la ley nacional de empleo, como así también el reclamo en concepto de diferencias salariales.
Para así resolver —en síntesis- el tribunal a quo sostuvo que el reclamante estaba inserto en una organización ajena quien a su vez se beneficiaba económicamente con su desempeño. Señaló que estando demostrada la prestación de servicios por parte de actor "la ausencia de prueba válida que desvirtúe la presunción del art. 23 LCT" conducía a considerar que la vinculación habida entre las partes revistió las características de una relación de trabajo dependiente —fs. 277 y 277 vta.-.
Puntualizó que ni la existencia de facturas emitidas por el actor en concepto de honorarios ni el hecho de que el empleador diera pocas órdenes o ninguna alteraba la condición de trabajo subordinado. En esa inteligencia, la cámara tuvo por justificado el despido indirecto en que se colocó el actor y a los efectos del cálculo indemnizatorio consideró como fecha de ingreso el 1° de julio de 2002 y de cese el 22 de junio de 2015 fs. 277 vta.-.
27) Que en su remedio federal -cuya denegación dio origen ala presente queja-, el demandado IADT cuestiona esa decisión judicial con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, con fundamento en una ilógica utilización de las normas y principios aplicables para la correcta solución del caso. Asevera el recurrente que la cámara omitió tener en cuenta diversos elementos de juicio obrantes en el expediente y circunstancias relevantes que probarían que la relación que existió entre las partes fue de exclusiva naturaleza comercial y que obstaban al encuadramiento del vínculo bajo una relación de dependencia.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-873¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 879 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
