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Fallos: 346:877 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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contractual directa con el sanatorio, concurrir al mismo bajo determinadas condiciones de habilitación para poder asistir pacientes", según lo declarado por el testigo Aníbal Darío Feder, ofrecido por la parte actora (fs. 184/185). En sentido concordante con los dichos de aquél, se manifestaron los testigos de la parte demandada, Andrés Marcucci (fs.

120/121), Gabriela Racioppi (fs. 126), María del Carmen Andueza (fs.

129), Alfredo Vidal (fs. 206) y Santiago Orozco quien definió al "Sanatorio Abierto" como aquél al que "los médicos [que] no tiene relación de dependencia pueden asistir a los pacientes luego de pasar por un proceso de acreditación" (fs. 181) a diferencia del "Sanatorio Cerrado" que, en los términos del ya citado testigo Feder (médico de profesión), "es el que tiene contratado su propio plantel de médicos y no permite que haya otros profesionales que puedan asistir a los pacientes. El TADT es un sanatorio abierto" (fs. 185).

Es decir, el referido sistema de sanatorio abierto habilita a los médicos que desarrollan su profesión de manera autónoma e independiente, que solicitaron y obtuvieron la acreditación de la dirección del TADT —como el actor- a atender a pacientes, a ser convocados para realizar prácticas quirúrgicas y así cobrar los honorarios médicos que se abonan en función de las actividades que realicen.

Sin embargo, los jueces del tribunal a quo omitieron ponderar el hecho acreditado de que el doctor Schenone y el IADT SA se relacionaron durante más de 10 años en los términos del referido régimen sanatorial, extremo debidamente acreditado, y de significación relevante para la adecuada solución del caso, cuya consideración no podían obviar máxime cuando el perito contador señaló que "[e]en el período que el actor no se desempeñaba en relación de dependencia, solicitaba autorización para ejercer su práctica médica en la sala de operaciones." (fs. 144).

6 Que la regla que surge de la decisión recurrida lleva a la calificación de todos los servicios como dependientes, omitiendo las diferencias que hace el legislador (votos del juez Lorenzetti en Fallos:

338:53 y 342:1921 ).

La ley argentina disciplina al contrato de trabajo en la ley 20.744.

Para ella el trabajo es una actividad que se presta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla (art. 49), y el objeto del contrato es "prestar servicios" bajo la dependencia de otra persona (art. 21). A los fines de

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:877 
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