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Fallos: 346:723 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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4) Que el recurso extraordinario es admisible, pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas federales leyes 19.331 y 20.321) y la decisión definitiva dictada por el tribunal superior de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el apelante fundó en aquellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48; doctrina de Fallos: 324:3213 ).

Las causales de arbitrariedad invocadas, asimismo, se hallan inescindiblemente vinculadas con los temas federales en discusión, por lo que corresponde su examen en forma conjunta (Fallos: 308:1076 ; 330:1855 ; 341:1460 , entre muchos otros).

5 Que en casos como el sub examine, —donde se discute la omisión antijurídica en el ejercicio del poder de policía—, según la legislación vigente al momento en que ocurrieron los hechos rigen los presupuestos derivados de la responsabilidad extracontractual del Estado, los que en términos generales se verifican cuando: a) aquel incurra en una falta de servicio; b) el actor haya sufrido un daño cierto; y c) exista una relación de causalidad directa entre la conducta u omisión estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue (doctrina de Fallos: 328:2546 ; 341:1555 ).

Es menester tomar en cuenta, asimismo, que en tales supuestos solo le puede caber responsabilidad al organismo oficial si incumplió el deber legal que le imponía obstar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al extremo de convertir al Estado en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera (doctrina de Fallos: 329:2088 y 332:2328 ).

En este orden de ideas, esta Corte ha dicho que las competencias asignadas a un ente estatal para ejercer el poder de policía, de carácter eminentemente administrativo, que se traduce en el deber de fiscalizar a la entidad sujeta a su control, no pueden ser entendidas como una garantía contra la insolvencia de las personas sujetas a esa fiscalización (doctrina de Fallos: 335:1939 ).

6) Que resulta ostensible que la cámara se ha apartado de dichas directrices, pues fundó su pronunciamiento en consideraciones genéricas fincadas en el desenlace falencial de la AMS, sin referir cuáles fueron concretamente los deberes legales inobservados por el Estado Nacional o el ente descentralizado a cargo de la fiscalización

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-723

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