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Fallos: 346:725 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó esa decisión por mayoría con argumentos diversos. Sostuvo, con sustento en las consideraciones efectuadas por esta Corte en el precedente "Massa" —Fallos: 329:5913 —, que la normativa de emergencia dictada en el año 2002 que afectó la moneda y modalidad de pago de los depósitos en dólares no podía ser considerada actividad ilícita. Agregó que tampoco cabía responsabilizar al Estado por su actividad lícita puesto que no existía un daño particularizado en cabeza del actor.

No obstante ello, consideró que el Estado Nacional realizó un deficiente control sobre la AMSF que compromete su responsabilidad por las siguientes razones: i) para cumplir con la función de control atribuida por ley al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES), se debían adoptar "ciertas medidas", pues de lo contrario "se genera un supuesto de falta de servicio, que hace surgir una responsabilidad objetiva, cuyo fundamento reside en la ausencia de toma de decisiones que impidan la generación de perjuicios en la vida o patrimonio de los particulares"; ii) la demandada realizó un deficiente control sobre la AMSF y permitió que efectuara actividades por fuera de la regulación, que la colocaron ante la imposibilidad de hacer frente a los reclamos de los ahorristas, la dejaron inmersa en un proceso concursal y provocaron el retiro de la autorización para funcionar; iii) el actor confió sus ahorros a dicha mutual, que debía ser supervisada por el INAES en todo lo referente a su organización, funcionamiento, solvencia, calidad, naturaleza de las prestaciones, disolución y liquidación; iv) la omisión o el ejercicio irregular de esa función de control generó daños en el demandante que deben ser reparados; y v) la falta de control y de ejercicio del poder de policía administrativa sobre la actividad financiera de la asociación mutual, ocasionó un daño cierto al actor que afectó de manera concreta su patrimonio al verse imposibilitado de recuperar sus ahorros.

29) El Estado Nacional cuestionó la sentencia mediante recurso extraordinario federal, cuya denegación motiva la presente queja.

El recurrente cuestiona la sentencia porque fue emitida "sobre la base de afirmaciones dogmáticas e incurriendo en contradicciones que la descalifican como tal", contiene una incorrecta interpretación de las normas federales en juego y no señaló, expresamente, cuál fue el deber normativo de actuación, expreso y determinado, que fue incumplido. Alega que las resoluciones INAES 23 y 62/2002 —por la cual

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-725

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