329 trador y en uso de facultades propias, extremo que determina que se reserva a los jueces locales el conocimiento y decisión de la cuestión planteada.
Por ello, y oído al señor Procurador Fiscal subrogante, seresuelve:
Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARcIBay.
Profesional interviniente: Dra. Valeria Mirna Rosenfeld, letrada apoderada dela parte actora.
ELIAZAR COHEN v. PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTROS
CONTRATO DE TRANSPORTE.
Por haberse tratado —en un vuelo en parapente— de un contrato oneroso, la relación contractual se encuentra regida analógicamente por el art. 184 del Código de Comercio —que regula el contrato de transporte ferroviario— del que derivala responsabilidad objetiva del porteador.
CONTRATO DE TRANSPORTE.
La responsabilidad objetiva del porteador tiene su razón de ser en el deber de seguridad que el contrato impone al transportador, en virtud del cual debetrasladar o conducir ala persona transportada sana y salva al lugar convenido.
CONTRATO DE TRANSPORTE.
El prestador del servicio está obligado a preservar la integridad del pasajero y al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios que éste experimente como con secuencia del transporte, a menos que pruebe que el accidente provino de caso fortuito o fuerza mayor, o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2088
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