entre la conducta u omisión estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue y en tales supuestos solo le puede caber responsabilidad al organismo oficial si incumplió el deber legal que le imponía obstar el evento lesivo, puesto que una conclusión contraria llevaría al extremo de convertir al Estado en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera.
PODER DE POLICIA
Las competencias asignadas a un ente estatal para ejercer el poder de policía, de carácter eminentemente administrativo, que se traduce en el deber de fiscalizar a la entidad sujeta a su control, no pueden ser entendidas como una garantía contra la insolvencia de las personas sujetas a esa fiscalización.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Es arbitraria la sentencia que responsabilizó al Estado Nacional por el deficiente control de una asociación mutual y lo condenó a restituir los ahorros en dólares que el actor había depositado en ella, pues soslayó el examen de las pautas para atribuir responsabilidad al Estado Nacional respecto de la actuación que le cupo al INAES -organismo descentralizado- en el proceso que derivó en el estado falencial en el que se encuentra la mutual y que impidió que se verificara la devolución de los depósitos del actor ordenada judicialmente (Voto del juez Rosenkrantz).
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Es arbitraria la decisión que responsabilizó al Estado Nacional por el deficiente control de una asociación mutual y lo condenó a restituir los ahorros en dólares que el actor había depositado en ella, pues la sentencia atribuye al Estado Nacional responsabilidad por falencias en el ejercicio de funciones de contralor que estaban en cabeza de una persona jurídica diferente que no ha sido demandada, en tanto las normas legales y reglamentarias que rigen la materia establecen que el control público y la superintendencia de las asociaciones mutuales corresponde al INAES, que cuenta con personería jurídica propia y diferente al Estado Nacional (Voto del juez Rosenkrantz).
Compartir
32Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:719
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-719
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 725 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos