Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:728 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

6) La sentencia de cámara ha soslayado el examen de estas pautas al atribuir responsabilidad al Estado Nacional respecto de la actuación que le cupo al INAES en el proceso que derivó en el estado falencial en el que se encuentra la AMSF y que impidió que se verificara la devolución de los depósitos del actor ordenada judicialmente.

7) En primer lugar, la sentencia atribuye al Estado Nacional responsabilidad por falencias en el ejercicio de funciones de contralor que estaban en cabeza de una persona jurídica diferente que no ha sido demandada.

En efecto, tal como quedó establecido en el considerando 4"), las normas legales y reglamentarias que rigen la materia establecieron que el control público y la superintendencia de las asociaciones mutuales corresponde al INAES, que cuenta con personería jurídica propia y diferente al Estado Nacional. En ese sentido, es importante recordar que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de este, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (ver causas "Zacarías", Fallos: 321:1124 y "Mosca", Fallos: 330:563 , entre muchos otros). Y como es obvio, esa atribución se debe hacer a la persona jurídica en cuyo seno se cometió la supuesta irregularidad.

Por lo tanto, es claro que el daño alegado por el actor no resulta directamente atribuible al sujeto demandado en estas actuaciones. Y lo cierto es que tal circunstancia no puede ser subsanada pues la integración a la litis del INAES en esta etapa del pleito resulta improcedente en virtud de lo dispuesto en el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

8") Por otro lado, la sentencia de cámara no precisa de qué modo se habría consumado una omisión antijurídica en el control de la actuación de la AMSF que justifique la condena dictada en autos.

El régimen jurídico vigente atribuye al INAES competencias genéricas en materia de fiscalización y control de las mutuales. La sentencia de cámara se limita a efectuar afirmaciones dogmáticas sobre su labor y concluye que el estado de insolvencia de la AMSF se debió a que el INAES no cumplió con sus funciones legales. Sostiene que, "conforme las constancias de la causa la demandada realizó un defi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:728 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-728

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 734 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos