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Fallos: 346:727 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Aunque las normas citadas no lo digan explícitamente, es claro que la actuación del INAES como entidad descentralizada supone que cuenta con personería jurídica propia y diferente a la del Estado Nacional. En tal sentido, la Corte ha dicho que "el concepto de descentralización, propio de las técnicas de organización administrativa, es amplio e involucra básicamente a todos los entes menores dotados de personalidad jurídica propia y distinta de los centros polares de esa organización —Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal—" (conf. Fallos: 311:750 y 324:2184 ). Tal conclusión se ve reforzada si se tiene en cuenta que el decreto 721/1996 establece que el presidente del INAES tiene a cargo su representación legal (art. 4, último párrafo), algo que sería inconcebible si se tratara de un órgano carente de personería jurídica.

5 En términos generales, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corte la responsabilidad estatal por actividad ilícita se verifica cuando: a) el Estado incurre en una falta de servicio (art. 1112 del Código Civil, aplicable al caso en virtud de la fecha de los hechos); b) el actor haya sufrido un daño cierto; y e) exista una relación de causalidad directa entre la conducta u omisión estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue (conf. causa "Morrow de Albanesi", Fallos: 333:1404 , entre otros).

Ahora bien, en materia de responsabilidad por omisión esta Corte ha distinguido los casos de omisiones a mandatos expresos y determinados en una regla de derecho, de aquellos otros casos en los que el Estado incurre en alguna inacción cuando está obligado a cumplir una serie de objetivos que son fijados por la ley solo de un modo general e indeterminado, en todo caso, como propósitos a lograr en la medida de lo posible. En este último supuesto, es decir cuando se alega el incumplimiento de mandatos jurídicos indeterminados, la jurisprudencia ha sido sumamente restrictiva en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado (ver por ejemplo: "Mosca", Fallos: 330:563 ; "P de P E.P", Fallos: 333:2426 ; "Carballo de Pochat", Fallos: 336:1642 ).

Este Tribunal también ha dicho que en casos de omisión derivados del ejercicio del poder de policía solo puede caber responsabilidad del Estado Nacional si incumplió el deber legal que le imponía evitar el evento lesivo. La conclusión contraria solo podría sostenerse si fuera verdad que el Estado es un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera (conf. Fallos: 329:2088 , "Cohen Eliazar").

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-727

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