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Fallos: 346:717 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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manera exclusiva para aludir al personal activo.

Por último, el artículo 42 citado debe ser interpretado en armonía con los principios que rigen en materia laboral, entre ellos, el principio protectorio que surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual establece que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", e incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público (dictamen de esta Procuración General de la Nación en la causa FRC 12332/2016/2/RH1, "Escalona Martín Reynaldo y otro c/ Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y otro s/amparo ley 16.986", del 14 de agosto de 2019, y sus citas). Al respecto, la Corte Suprema ha señalado que en el ámbito del derecho del trabajo debe buscarse siempre una interpretación valiosa de lo que las normas han querido mandar, y que, aun en caso de duda, debe prevalecer aquel criterio que sea favorable al trabajador (doctr. Fallos 310:558 , "Padín Capella", considerando 5").

En base a las consideraciones precedentes, entiendo que la empresa TRANSENER S.A. es sujeto pasivo del crédito reclamado en autos.

V-

Por todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 13 de octubre de 2020. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2023.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (TRANSENER S.A.) en la causa Oviedo, Adolfo Catalino c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y otros s/ otros procesos laborales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-717

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