RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La sentencia que responsabilizó al Estado Nacional por el deficiente control de una asociación mutual y lo condenó a restituir los ahorros en dólares que el actor había depositado en ella es arbitraria, pues no precisa de qué modo se habría consumado una omisión antijurídica en el control de la actuación de la asociación mutual que justifique la condena dictada, limitándose a efectuar afirmaciones dogmáticas sobre la labor del INAES concluyendo que el estado de insolvencia de la citada asociación se debió a que el organismo no cumplió con sus funciones legales. (Voto del juez Rosenkrantz).
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de este, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas y esa atribución se debe hacer a la persona jurídica en cuyo seno se cometió la supuesta irregularidad (Voto del juez Rosenkrantz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Yancovich, Sergio Fabio c/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de derecho", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que tuvo por constatados "los recaudos de procedencia exigidos para responsabilizar al Estado por su actividad legislativa lesiva" en razón de "la especialísima situación de desigualdad en la que se ubica la actora" y, sobre esa base, condenó al Estado Nacional a pagar, en el plazo de treinta días, la suma de U$S 151.162,40 al tipo de cambio oficial, vendedor, conforme cotización al día del pago del Mercado Unico y Oficial de Cambios, más intereses,
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:720
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